La falta de información relativa al conflicto de intereses en la memoria

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, se reitera el criterio jurisprudencial relativo a no hacer depender de meros errores formales la eficacia de actos jurídicos esencialmente válidos.

Así, el alto Tribunal desestima la impugnación de acuerdos sociales instada por un socio de una Sociedad sobre la base de no haberse hecho constar en la Memoria una situación de conflicto de intereses que afecta a uno de los administradores de la referida Sociedad, por considerar que, analizado el caso, esta situación de conflicto de intereses era notoria y conocida por todos los Socios, había sido así mismo puesta de manifiesto en la propia Junta General por parte del administrador afectado por tal situación de conflicto de intereses, y, por último, lo más importante, todos los Socios, incluido el Socio que posteriormente pretende impugnar el acuerdo adoptado, votaron a favor del acuerdo que se pretende impugnar.