El Tribunal Supremo ratifica el cambio de su doctrina en cuanto a la aplicación de la Cláusula “Rebus Sic Stantibus”

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una reciente sentencia en la que viene a confirmar el cambio de su doctrina en cuanto a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, en esta ocasión, en el marco de una relación jurídica de arrendamiento de edificio destinado a actividad hotelera y de su respectivo aparcamiento.

 Como es sabido, la llamada “cláusula rebus sic stantibus” permite que un contrato puede ser modificado si concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren de forma drástica la base económica del contrato y que, por ello, sea excesivamente oneroso obligar a su cumplimiento.

 El TS considera que se ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional de esta figura cuya aplicación era sumamente restrictiva hasta ahora y con una formulación rígida de sus requisitos de aplicación: (i) alteración extraordinaria de las circunstancias negociales que dieron lugar al contrato (ii) desproporción desorbitante en el equilibrio de las prestaciones y (iii) que esas circunstancias sobre venidas fueran “radicalmente imprevisibles”.

 Para el TS, concurren los requisitos en el caso concreto que enjuicia en la sentencia porque «la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz  de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias».

 También considera concurrente el presupuesto de la excesiva onerosidad como exponente de la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones de las partes, particularmente referenciada en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, comporta un resultado reiterado de pérdidas (inviabilidad económica) o la completa desaparición de cualquier margen de beneficio (falta de carácter retributivo de la prestación);

 En cuanto a la falta de previsibilidad, considera el TS que, aunque la parte arrendataria sea una empresa relevante en el sector (hotelero), no parece que se le puede imputar, exclusivamente, la falta de previsión acerca de la crisis económica.