La reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España

La Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), determinó que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. (La sentencia se refiere sólo a residentes en la UE o el EEE, no a los que residan en otros territorios)

La razón: que en España el citado tributo está cedido a las (17) Comunidades Autónomas, incluso a nivel normativo, de tal manera que cada una ha establecido importantes beneficios fiscales en forma de reducciones de la base imponible, exenciones, tipos impositivos bajos, deducciones o bonificaciones.

Esos beneficios fiscales son aplicables por los sujetos pasivos en la medida en que se cumplan ciertos requisitos (puntos de conexión) relacionados con la Comunidad que ha establecido la norma concreta.

Pero si esas circunstancias no se dan, se aplica por defecto la Ley estatal que regula el impuesto, que es mucho menos favorable en casi todos los supuestos.

Consecuentemente, cuando no existían esos puntos de conexión con una Comunidad Autónoma concreta, los sujetos pasivos tenían que aplicar la norma estatal, perdiendo el derecho a beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos por las distintas Comunidades Autónomas. Lo cual afectaba evidentemente a los residentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del EEE, y también a los residentes en España cuando adquirían por donación inmuebles situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del EEE

La Sentencia del TJUE recuerda que “constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se grava la sucesión o la donación, o de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se encuentran los bienes afectados y que grava la sucesión o la donación de éstos (véanse, en este sentido, en materia de sucesión, las sentencias Jäger, C-256/06, EU:C:2008:20, apartado 31, y Welte, EU:C:2013:662, apartado 23, y jurisprudencia citada, y, en materia de donación, la sentencia Mattner, EU:C:2010:216, apartado 26).”

Y en definitiva concluye que, sin entrar en el reparto de la potestad normativa español, esa diferencia de tributación es contraria a la libertad de movimientos de capitales, condenando al reino de España por contravenir la normativa de la Unión Europea.

Como resultado de la sentencia citada, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes incluye una Disposición Adicional Segunda cuyo texto se transcribe abajo, y cuyo objeto es igualar el trato fiscal de las sucesiones y donaciones recibidas por ciudadanos de la Unión Europea no residentes en España, o por la adquisición por sucesión o herencia de bienes inmuebles no situados en España.

La entrada en vigor de la citada norma está prevista para el 1 de enero de 2015, lo que debe tenerse en cuenta si se están preparando donaciones actualmente.

En cuanto a las adquisiciones por sucesión, ha de tenerse en cuenta que el devengo determina la Ley aplicable, y que éste se produce en el momento del fallecimiento. Lo que significa que, en principio, las sucesiones que se produzcan antes del 1 de enero de 2015 tendrían que tributar según la normativa actual. No obstante, a la vista de la sentencia del TJUE en la medida en que estas liquidaciones sean más gravosas que las que corresponderían en el caso de que los puntos de conexión estuviesen en España, el contribuyente puede recurrirlas automáticamente para conseguir esa igualdad de trato. En cuanto a las liquidaciones que se hayan producido con anterioridad y no se hayan recurrido, existen vías para recuperar el exceso ingresado.