Exclusión de Socios. Momento en el que se valoran las participaciones del Socio excluído.

La Sala de lo Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo, en la Sentencia número 345/2013 de 27 mayo, remitiéndose al criterio ya recogido en la Sentencia 776/2007, de 9 de julio de la misma Sala para el ejercicio de los derechos del Socio excluido, dispone que la fecha de valoración de las participaciones del Socio excluido con un porcentaje de participaciones superior al 25% del capital social, no ha de ser la del acuerdo de exclusión sino la fecha en que, en su caso, resulte firme la sentencia de exclusión, por el carácter constitutivo de esta resolución judicial.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 352 de la Ley de Sociedades de Capital en relación al procedimiento de exclusión de socios, además del acuerdo de la Junta General de Socios se requiere resolución judicial firme siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

La ausencia de una previsión legal específica en tal sentido lleva al Tribunal Supremo ha extender el criterio utilizado en sentencias anteriores para otros efectos derivados de la exclusión de socios y, por tanto, se atribuye carácter constitutivo a la sentencia firme y se difieren los efectos de la exclusión, esto es, la pérdida de la condición de socio, y con ella de todos los derechos que lleva consigo, a la firmeza de la sentencia.