Tributación de la devolución de aportaciones con bienes hipotecados

Como ya hemos comentado alguna vez, cuando se amplía capital mediante la aportación de un bien gravado con un préstamo hipotecario, la Administración entiende que se producen dos hechos imponibles, con dos bases distintas:

  • la ampliación de capital por el valor neto (el del inmueble minorado en el del pasivo que lo grava), que tributaría por ITP en su modalidad de Operaciones Societarias, y
  • la entrega del inmueble, sujeta al ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la parte que corresponde al importe del pasivo (al entenderse que se hace una entrega en pago de asunción de deuda).

Idéntico criterio aplicaba la DGT a la operación similar, pero en sentido inverso, consistente en la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios con inmuebles hipotecados, en virtud de una Consulta de 2008, pero dicho parecer cambió a partir de otra Consulta Vinculante en 2011.

Pues bien, el TEAC en reciente resolución ha aclarado definitivamente que la interpretación correcta es la de la segunda consulta, según la cual sólo puede entenderse producido un hecho imponible, el societario. El motivo es que la base imponible de la reducción de capital con devolución de aportaciones ya es el valor total del inmueble, sin descontar los pasivos.

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