Fondos de inversión extranjeros adquiridos por residentes en España

La Dirección General de Tributos, en consulta reciente, ha aclarado que será de aplicación el régimen de diferimiento fiscal al reembolso de fondos con “pasaporte europeo” comercializados en España, aunque el fondo se haya adquirido en el extranjero, si en el momento en el que se produjo su adquisición el fondo no se comercializaba en España. El régimen se aplica cualquiera que sea la fecha de adquisición, que puede ser anterior al establecimiento del régimen de diferimiento (2003).

La Consulta aclara que no se consideran comercializados en España los subfondos o compartimentos no registrados (hasta 1 de julio de 2011) o comunicados (a partir de dicha fecha), aunque el fondo a que pertenezcan estuviese registrado

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